El Congreso ha aprobado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (“Ley Crea y crece”), con el objetivo de impulsar la creación y el crecimiento empresarial. Se han aprobado varias medidas que entran en vigor el 19 de octubre de 2022.
Con esta ley se quiere agilizar los trámites en la constitución de sociedades limitadas (como la constitución de sociedades desde 1 euro de capital social) y generalizar el uso de la factura electrónica, entre otras.
Resumimos algunos de los aspectos claves de esta nueva ley:
1) Posibilidad de crear empresas con un capital social de 1€
La aprobación de la ley “Crea y crece” modifica el capital social mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada (SL) pasando de 3.000 euros a solo 1 euro.
¿Cuáles son las condiciones para crear una S.L.?
Cuando el capital de la empresa no logre los 3.000 €, se tendrán que cumplir dos requisitos:
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Que el 20% de los beneficios se destinen a la reserva legal hasta que se llegue a los 3.000 € sumando el capital social.
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En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios tendrán que aportar la diferencia entre el importe de 3.000 € y la cifra del capital suscrito.
2) Sociedades de Beneficio e interés Común
A la nueva ley se reconocen las Sociedades de Beneficio e Interés Común, siendo aquellas sociedades de capital que de manera voluntaria recogen en sus estatutos su compromiso con la generación explícita de impacto positivo social y medioambiental y rinden cuentas con el cumplimiento de estos objetivos, además de valorar la participación y la toma de decisiones con los grupos de interés relevantes.
3) Se instaura la obligación de emitir facturas electrónicas
Todos los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
¿Qué requisitos concretos se tendrán que aplicar?
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Las soluciones tecnológicas y las plataformas tanto de empresas proveedoras como las propias de la empresa tendrán que ofrecer interconexión e interoperabilidad de manera gratuita.
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Se podrán solicitar copias de las facturas durante los cuatro años posteriores a la emisión de estas.
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El receptor de la factura no podrá obligar al emisor a hacer la factura de una manera predeterminada.
4) Se refuerzan los sistemas alternativos de financiación
Se incluyen medidas para potenciar la financiación por el crecimiento empresarial: se flexibilizan mecanismos de financiación alternativa al sistema de financiación bancaria:
El crowdfunding o financiación participativa, adaptado a la normativa europea:
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Nueva categoría: “gestión de carteras” - permite que el proveedor de servicios financieros participativos invierta fondos en nombre del inversor.
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Se establece un límite de inversión individual por proyecto a los inversores minoristas (1.000 euros o el 5% de la riqueza).
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Limitación de la inversión para proyectos de 5M de euros.
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Plazo de 24 meses para adaptarse.
La inversión colectiva:
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Nueva figura: “fondo de inversión a largo plazo europeo” - da acceso a inversores minoristas a invertir en pequeñas y medianas empresas no cotizadas a un tipo de activos (préstamos sindicados, deuda privada, participaciones y acciones...) hasta ahora solo disponible por inversores institucionales.
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Se reconoce la figura de “fondo de deuda”.
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El capital riesgo: ampliando el tipo de empresa en las que estas entidades puedan invertir, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.
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